La Sala de Tutelas número tres de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó que en un plazo de 60 días se presente un plan concreto para que la Nueva EPS supere gradualmente el incumplimiento de tutelas en las que se han reconocido violaciones a derechos fundamentales de pacientes que no han recibido servicios o medicamentos.
El agente interventor de la Nueva EPS, la Superintendencia de Salud, la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud deberán presentar ante los jueces que han fallado tutelas en contra de esa EPS una estrategia para subsanar la situación. Según la sentencia, deberá priorizarse « el cumplimiento de los servicios de salud requeridos por pacientes en grave e inminente riesgo, así como los servicios que sean requeridos para la atención de sujetos de especial protección constitucional ».

El caso de Salomé Henao González
La decisión fue tomada al fallar una tutela radicada por Salomé Henao González, quien fue gerente regional noroccidente de la Nueva EPS. Como consecuencia de los incumplimientos de tutela y posteriores desacatos, en su contra se dictaron decisiones proferidas por 481 despachos judicales, que representan 3.853 días de arresto y multas equivalentes a $9.131.500.000.
La Sala tuteló los derechos al debido proceso, a la libertad y a la dignidad humana de la tutelante y determinó el levantamiento definitivo de todas las sanciones de multa y arresto por desacato dictadas en su contra, así como los procesos de cobro persuasivo y coactivo adelantados por el Consejo Superior de la Judicatura derivados de esas sanciones.
Responsabilidad estatal y precedente para otros casos
La providencia establece que, una vez reconocida judicialmente la existencia de una falla estructural en la Nueva EPS, otros exrepresentantes legales o funcionarios sancionados por desacatos derivados de la misma crisis institucional pueden acudir directamente ante los jueces que tramitan los incidentes de desacato en su contra para poner de presente esa circunstancia, generando un precedente importante para casos similares.
La Corte aclaró que esta decisión no releva al Estado de su responsabilidad constitucional como garante del derecho fundamental a la salud. « En últimas es el Estado interventor, de una entidad que el mismo declaró en crisis funcional y financiera, quien debe asumir las consecuencias institucionales de esa decisión, garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud ordenados por los jueces constitucionales y procurar el cumplimiento de los fallos de tutela », señala la sentencia.