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Colombia

Estados Unidos eleva arancel a productos colombianos del 10% al 12,5% por falta de controles contra trabajo forzoso

Estados Unidos eleva arancel a productos colombianos del 10% al 12,5% por falta de controles contra trabajo forzoso

Estados Unidos elevó el arancel adicional para numerosas importaciones colombianas del 10% al 12,5%, a partir del 24 de julio de 2026. La medida, publicada por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) el 23 de julio, responde a investigaciones sobre la falta de mecanismos efectivos en Colombia para prohibir la importación de mercancías producidas mediante trabajo forzoso.

La decisión representa un incremento de 2,5 puntos porcentuales y sustituye el recargo temporal del 10% que venía aplicándose desde febrero de 2026. Ambos gravámenes no se acumulan, sino que el anterior se reemplaza por el nuevo. Sin embargo, este arancel adicional sí se suma al arancel ordinario o preferencial de cada producto, lo que significa que mercancías que ingresan con arancel 0% bajo el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos deberán pagar ahora el 12,5% extra.

¿Por qué Colombia recibió esta medida?

La USTR concluyó que Colombia no ha adoptado ni aplicado de forma efectiva una prohibición para impedir la importación de mercancías producidas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso. Cabe aclarar que Estados Unidos no afirma que los productos exportados por Colombia sean elaborados mediante este método. La observación se centra específicamente en los controles que Colombia aplica sobre las mercancías que importa desde terceros países.

Los países que ya cuentan con una prohibición vigente, un régimen parcial o un compromiso vinculante dentro de un Acuerdo de Comercio Recíproco mantienen el arancel adicional del 10%. Colombia, al no cumplir estos criterios, quedó sujeta a la tarifa del 12,5%. La autoridad comercial estadounidense también aclaró que la elaboración o publicación de un proyecto normativo no es suficiente para acceder al tratamiento preferencial; las medidas deben ser adoptadas e implementadas efectivamente.

Productos afectados y excluidos

La medida no afecta a todas las exportaciones colombianas. La USTR excluyó expresamente un amplio grupo de productos considerados estratégicos para el comercio bilateral: café verde, café tostado y derivados; banano y plátano; aguacate, piña, mango y otras frutas tropicales; petróleo crudo y productos energéticos; carbón; oro y metales preciosos; cacao y derivados; medicamentos e insumos farmacéuticos; y bienes sujetos a medidas bajo la Sección 232 de Estados Unidos.

En contraste, sectores relevantes de la oferta exportadora colombiana sí quedarán sujetos al arancel adicional del 12,5%: flores frescas, confecciones, manufacturas de plástico, productos agroindustriales y diversos bienes industriales, siempre que no aparezcan expresamente excluidos en los anexos de la decisión. El impacto definitivo dependerá de la clasificación arancelaria de cada mercancía dentro del sistema estadounidense.

Con este cambio, Colombia queda en una posición menos favorable frente a varios competidores internacionales que conservaron la tarifa reducida del 10%: Argentina, Canadá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Bangladesh, Camboya, India, Indonesia, Malasia, Pakistán y Sri Lanka. La diferencia de 2,5 puntos porcentuales podría afectar significativamente la competitividad de los productos colombianos, especialmente en sectores manufactureros, agroindustriales y de exportaciones con mayor sensibilidad al precio.

El nuevo arancel fue aplicable a las mercancías ingresadas para consumo o retiradas de depósito para consumo a partir de las 12:01 a. m. del 24 de julio de 2026, hora del Este de Estados Unidos (equivalente a las 11:01 p. m. del 23 de julio en Colombia). La decisión contempla un régimen de transición para mercancías que ya estuvieran en tránsito: no estarán sujetas al nuevo arancel aquellas que hubieran sido cargadas en puerto antes de esa hora, siempre que ingresen para consumo antes de las 12:01 a. m. del 28 de julio de 2026.

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