Con corte al 31 de mayo, Colpensiones registró 148.609 traslados aprobados desde el Régimen de Ahorro Individual (RAIS) de las AFP, consolidando así una de las mayores migraciones del sistema pensional colombiano. De 1’033.019 afiliados elegibles para acogerse a la oportunidad de traslado, alrededor del 94,6 % de los cambios concretados provinieron de los fondos privados hacia la entidad estatal.
Las cifras revelan el alcance masivo del proceso. De los afiliados elegibles, 265.626 solicitaron doble asesoría, requisito obligatorio para hacer el traslado. Posteriormente, 149.745 radicaron solicitudes formales de traslado, de las cuales 148.609 fueron aprobadas y apenas 719 rechazadas. Otras 7.858 solicitudes permanecían en trámite o en validación al cierre del período.
El flujo de dinero entre sistemas
Los datos muestran una asimetría clara en los movimientos. Mientras 137.398 personas trasladaron sus recursos desde las AFP hacia Colpensiones, solo 8.070 hicieron el camino inverso. Adicionalmente, 25.572 pensionados también fueron trasladados, ampliando el alcance de la reforma pensional más allá de los cotizantes activos.
Esta disparidad refleja la confianza depositada en el sistema estatal frente a las administradoras privadas, aunque también genera controversia sobre el destino de los recursos. Según Asofondos, los fondos asociados a los traslados rondan los 25 billones de pesos, cuya situación permanece pendiente de una decisión del Consejo de Estado.
Decisiones informadas, no automáticas
Un aspecto relevante de las estadísticas es que no todas las personas que recibieron doble asesoría decidieron cambiar de régimen. En muchos casos, el ejercicio permitió confirmar que permanecer en la administradora original era la opción más conveniente, resultado que forma parte del objetivo del mecanismo: tomar decisiones con información suficiente y no solo por expectativa o percepción.
El Decreto 415 de 2026, expedido en abril, ordenó trasladar a Colpensiones los recursos acumulados por quienes hicieron uso de la oportunidad de traslado, considerando que esa entidad ya asumió el riesgo pensional de dichos afiliados. Sin embargo, Asofondos sostiene que el artículo 76 de la Ley 2381 estableció que esos recursos deben permanecer en las administradoras privadas hasta que los afiliados consoliden su derecho a la pensión.
El cierre de la ventana de oportunidad marca el final del primer gran ejercicio de aplicación de la reforma pensional, aunque su futuro aún está en manos de los tribunales. El Consejo de Estado deberá resolver la controversia sobre los recursos y la Corte Constitucional definirá si el nuevo sistema pensional entra en plena vigencia.