El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la responsabilidad de la Policía Nacional en la muerte de Dilan Mauricio Cruz Medina, ocurrida el 23 de noviembre de 2019 durante protestas en Bogotá. La decisión calificó los hechos como una grave violación de derechos humanos y ordenó medidas de reparación para su familia, aunque rechazó la construcción de un monumento conmemorativo.
El joven de 17 años fue impactado en la cabeza por una munición tipo Bean Bag disparada por el policía Manuel Cubillos del entonces Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad). Falleció dos días después en un centro asistencial. El Tribunal determinó que existió una falla en el servicio de la Policía Nacional, ya que la institución clasificó el arma empleada como «menos letal» sin advertir adecuadamente a sus uniformados sobre su capacidad real de causar la muerte.

Los argumentos del Tribunal
La Corporación sostuvo que esta omisión impidió que se hiciera una evaluación correcta de los principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad que deben regir el uso de la fuerza por parte del Esmad. Las pruebas presentadas demostraron que no existía un escenario de violencia que justificara recurrir a un arma con capacidad letal.
El Tribunal enfatizó que el ejercicio legítimo del derecho constitucional a la protesta no puede convertirse en justificación para que una autoridad estatal vulnere derechos fundamentales como la vida o la dignidad humana. Específicamente, el fallo señaló que Dilan Cruz se encontraba ejerciendo ese derecho de manera pacífica, y que el hecho de que haya devuelto gases lacrimógenos lanzados por el Esmad no legitimaba el uso de un arma con potencial letal en su contra. Además, la Corporación descartó que hubiera existido concurrencia de culpas por parte del joven.
Medidas de reparación ordenadas
El Tribunal ordenó el incremento de las indemnizaciones reconocidas a los familiares de la víctima por perjuicios morales, por encima de los montos que se otorgan de manera ordinaria en procesos de este tipo. Como medida adicional de reparación, la Corporación ordenó al Comandante de la Policía Nacional realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y ofrecer disculpas a los familiares de Dilan Cruz.
Respecto a la solicitud de construcción de un monumento conmemorativo, el Tribunal consideró que esta medida no era necesaria. La Sala estimó que el reconocimiento público de responsabilidad resulta suficiente como forma de reparación integral. En sus argumentos, el Tribunal señaló que «en casos como el presente, más que conmemorar la vida de la víctima, la Entidad estatal responsable de su muerte, debe reconocer su responsabilidad institucional, y adoptar las medidas pertinentes que conduzcan a evitar que hechos similares vuelvan a suceder».
Esta sentencia representa un precedente importante en materia de uso de la fuerza por parte de las autoridades durante manifestaciones públicas en Colombia, al establecer que el derecho a la protesta es un derecho fundamental que debe ser protegido incluso en contextos de disturbios públicos.
