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Desde el jueves el presidente Gustavo Petro asumió por decreto el control de la regulación de los servicios públicos domiciliarios.

Según el oficio, se decreta que el presidente asumirá por el término de tres meses, a partir de la vigencia del decreto, las funciones de carácter general delegadas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas. “Las Comisiones de Regulación continuarán expidiendo los actos administrativos de carácter particular que ejercen a la fecha de la expedición del presente decreto”, se lee en el decreto.

Apoyo técnico

Se aclara que el presidente Gustavo Petro, dentro de sus funciones, podrá solicitar el apoyo técnico de las Comisiones de Regulación y demás entidades de cada sector.

“Las disposiciones regulatorias tendrán en cuenta los siguientes lineamientos: sujeción a los principios, fines y valores constitucionales y legales; pertinencia, oportunidad y calidad que garanticen los principios de eficiencia, suficiencia, integralidad y solidaridad tarifaria; y criterios del régimen tarifario de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia”, quedó contemplado en el decreto.

De igual forma se especifica, “que la asociación del presente decreto se asocia a la necesidad de que el presidente Gustavo Petro asuma en forma temporal la competencia para expedir normas generales, a través de las cuales se pueda señalar las políticas generales de administración y control de la eficiencia de los servicios públicos domiciliarios que le encomienda el Artículo 370 de la Constitución Política”.

Advertencias

Gremios se unieron para advertirle al presidente Gustavo Petro las consecuencias sobre el control de precios de servicios públicos

Luego que el presidente señalara que en Colombia debe prevalecer el interés general y del usuario, se indicó la polémica, “De acuerdo al artículo 370 de la Constitución y el 68 de la Ley 142 de 1994, retomo las funciones de control y políticas generales de administración de servicios públicos que la Presidencia había delegado en las comisiones reguladoras. Lo haré temporalmente en defensa del usuario”.

Y explicó: “Esto quiere decir que el presidente de la República, por orden constitucional, tiene la facultad de generar las políticas generales de administración de servicios públicos domiciliaros, que son el agua, la luz”.

Por su parte, los gremios del sector de energía eléctrica y gas natural, la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco), Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica (Asocodis), Asociación Nacional de Empresas Generadoras (Andeg), Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica (Acolgen) y Asociación de Energías Renovables (Ercolombia) manifestaron que se debe respetar la seguridad jurídica e institucional a través de un comunicado de prensa. En esto expresaron su posición por medio de cuatro puntos:

Los sectores eléctricos y de gas natural, desde las Leyes 142 y 143 de 1994 han contado con una institucionalidad robusta y estable, que ha permitido que todos los actores, incluyendo el Gobierno, inversionistas y empresas públicas, privadas y mixtas, trabajemos de manera articulada logrando, en las últimas tres décadas, mejoras significativas en cobertura y calidad de estos dos servicios públicos esenciales para los ciudadanos.

Señalaron que, sin embargo, las señales anunciadas recientemente de retomar las funciones de regulación de los servicios públicos domiciliarios debilitan la institucionalidad y con ello ponen en riesgo la confianza de los agentes prestadores de estos servicios para ejecutar las inversiones públicas y privadas necesarias para garantizar los mismos, incluyendo que probablemente se verán afectados los proyectos que permitirán al país avanzar en el proceso de transición energética, lo que perjudicaría a todos los colombianos.

Es fundamental garantizar la seguridad jurídica, que permita contar con reglas razonables y estables, y mantener la independencia de los entes de regulación, para asegurar la confiabilidad de los sistemas y, por tanto, de los servicios de electricidad y gas natural, evitando situaciones que pongan en riesgo la prestación continua de los servicios, debido a la toma de decisiones sin el suficiente soporte técnico.

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