Petróleos de Nariño (Petronar) presentó ante el Ministerio de Minas y Energía una oposición formal a un proyecto de resolución que busca modificar la metodología de compensación por transporte terrestre de combustibles líquidos y gas licuado de petróleo (GLP) destinados al abastecimiento del departamento. La empresa argumenta que la propuesta es «regresiva» para Nariño y genera un riesgo directo de incremento en el precio final para los consumidores.

Reducción del beneficio cercana al 34%

Según el análisis de Petronar sobre la memoria justificativa del proyecto, la propuesta metodológica generaría una reducción considerable del reconocimiento por transporte. Con un presupuesto anual de $81.000 millones, una reserva técnica del 5% y un volumen proyectado de 144 millones de galones, el Valor Estándar de Compensación por Galón (VECG) sería de $534,38. Sin embargo, al aplicar un descuento transitorio de $173,26 por galón para «saneamiento de vigencias anteriores», el valor efectivo caería a apenas $361,12 por galón, representando una reducción aproximada del 34% frente al promedio de $546 por galón reconocido en 2025.

Petronar señala que esta reducción no es neutra y que alguien deberá pagarla: el consumidor final mediante incremento de precios, los agentes mayoristas y minoristas por deterioro de márgenes, los transportadores por presión a la baja en fletes, o el abastecimiento por menor capacidad logística. En cualquier caso, sostiene la empresa, la carga recae sobre Nariño y sus habitantes, «que son los que dejarán de recibir un beneficio que la Ley les otorgó y ha mantenido conscientemente durante los últimos 28 años».

Violación del marco legal de frontera

La empresa fundamenta su rechazo en argumentos legales contundentes. Petronar sostiene que el proyecto desborda la potestad reglamentaria del Ministerio al redefinir el concepto de «costo de transporte» como una simple referencia presupuestal, cuando la Ley 191 de 1995 y desarrollos posteriores (Ley 1955 de 2019 y Ley 2135 de 2021) establecen que debe reconocerse el costo real del transporte. «Una resolución no puede vaciar el contenido material de un beneficio legal de frontera ni convertir una obligación legal de reconocimiento en una simple disponibilidad fiscal discrecional», argumenta Petronar.

La propuesta también desconoce la realidad logística de Nariño, que no opera bajo una geografía plana homogénea. El abastecimiento hacia Pasto, Chachagüí, municipios del centro, norte, sur andino, costa pacífica, piedemonte y zonas multimodales tiene costos estructuralmente distintos. Un único VECG homogéneo terminaría produciendo subsidios cruzados opacos y castigaría precisamente las rutas más costosas o estratégicas, contradice lo que la Constitución exige para la prestación eficiente del servicio público.

Traslado del déficit presupuestal a los nariñenses

Otro punto crítico es la «etapa transitoria» de saneamiento. La memoria justificativa reconoce que el presupuesto de 2025 fue insuficiente para cubrir la metodología vigente, pero la solución propuesta descuenta del pago corriente un valor por galón para cubrir obligaciones de vigencias anteriores. Petronar rechaza esto de plano: «El déficit presupuestal del Ministerio debe resolverse con gestión fiscal del Gobierno Nacional, no reduciendo el beneficio de frontera ni usando el consumo futuro de los nariñenses como fuente de saneamiento de errores de planeación presupuestal».

Riesgo de aumento de precios al consumidor

El proyecto sostiene que la compensación debe reflejarse en el precio final del combustible, pero simultáneamente afirma que el VECG es autónomo de la estructura de precios regulados. Esta tensión conceptual es grave, advierte Petronar. Si la compensación es un beneficio indirecto reflejado en el precio, entonces una reducción efectiva del valor reconocido necesariamente impactará el precio final. El Ministerio no explica quién absorberá esa diferencia ni presenta simulaciones de impacto por municipio, estación, ruta o producto.

Peticiones concretas al Ministerio

Petronar solicita al Ministerio: 1) retirar, archivar o abstenerse de firmar el proyecto en los términos publicados; 2) postergar la discusión a la llegada del nuevo Gobierno; 3) mantener el régimen vigente mientras se construye una metodología que preserve el beneficio histórico; 4) eliminar la fórmula de VECG presupuestal y reemplazarla por una matriz de costos eficientes por ruta; 5) eliminar la etapa transitoria de saneamiento; 6) mantener el reconocimiento del transporte entre plantas no interconectadas, especialmente el corredor Yumbo-Petronar Chachagüí; 7) garantizar que la entrada de Petronar no incremente precios; 8-10) publicar estudios de impacto y no derogar aún la Resolución 40702 de 2019; 11) realizar una mesa técnica pública en Nariño con gobierno, agentes de la cadena y autoridades territoriales; 12-13) obtener concepto de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio antes de expedir el acto definitivo.

La empresa advierte que, en caso de que el Ministerio insista en expedir la resolución sin corregir las observaciones de fondo, se reserva el derecho de acudir a «mecanismos administrativos, disciplinarios, penales, constitucionales y contencioso-administrativos procedentes», incluyendo solicitudes de suspensión provisional y acciones de nulidad contra el acto administrativo por violación del régimen legal de zonas de frontera y desconocimiento de la confianza legítima.

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