Según la legislación colombiana en el artículo 1098 del año 2006, la cuota alimentaria es el pago que toda madre o padre debe hacer de manera recurrente para la manutención de sus hijos. Allí se resaltan las obligaciones que los padres deben tener con el objetivo de que se garantice el desarrollo integral tanto en la infancia como en la adolescencia.
Para los papás
Sin embargo, dentro de estas condiciones también recae la responsabilidad sobre los hijos hacia sus padres, para poder brindarles una manutención por una serie de razones.
Cuota para los padres
En este sentido, los artículos 251 y 252 del Código Civil, la obligación que también deben tener los hijos de cuidar a sus padres cuando estos se encuentren en alguna condición especial, como demencia u otra circunstancia en la que necesiten una ayuda.
¿Cómo cobrar la cuota?
Cabe decir que el portal, Asuntos Legales, señalan que, “se deberá dar la acreditación al estado de necesidad que derive en la inhabilidad para procurar su propio sustento, la filiación que los une, la capacidad económica del hijo y el monto de las necesidades básicas”.
Audiencia ante un juez
Así las cosas, tanto padres como hijos deberán asistir a una audiencia de conciliación o un abogado de familia para que se supervise el caso y se cumpla con la cuota monetaria mensualmente. En dado caso de no llegar a un acuerdo, este caso llegará a manos de un juez, quien será el encargado de tomar la decisión de los porcentajes que el hijo o hijos deben aportarle a sus padres, dependiendo sus necesidades.
Para los menores de edad, la explicación de Bienestar Familiar es la siguiente, “La cuota alimentaria es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción, y en general lo necesario para el desarrollo integral de niñas, niñas y adolescentes”.